Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de Impacto Ambiental del proyecto modificado del parque eólico "Fréscano", la subestación eléctrica transformadora 220/20 kV, y la línea eléctrica aérea de interconexión a 220 kV, en los términos municipales de Agón, Fréscano y Borja (Zaragoza), promovido por Gas Natural Fenosa Wind 4, S.L.U. e Iberjalón, S.A. (Número Expte. INAGA 500201/01/2018/01038).

Publicado el 20/07/2018 (Nº 140)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto modificado del parque eólico "Fréscano", la subestación eléctrica transformadora 220/20 kV, y la línea eléctrica aérea de interconexión a 220 kV, en los términos municipales de Agón, Fréscano y Borja (Zaragoza), de acuerdo con lo especificado en el artículo 23 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, al quedar incluida la actuación pretendida en el anexo II, Grupo 9, epígrafe 9.15. "Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1.b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados o ejecutados o en proceso de ejecución que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente".

Proyecto: Proyecto modificado del parque eólico "Fréscano", la subestación eléctrica transformadora 220/20 kV, y la línea eléctrica aérea de interconexión en 220 kV, en los términos municipales de Agón, Fréscano y Borja (Zaragoza).

Promotor Proyecto modificado de ejecución de parque eólico "Fréscano": Gas Natural Fenosa Wind 4, S.L.U.

Promotor Proyecto subestación eléctrica transformadora 220/20KV y línea eléctrica aérea de interconexión 220 kV: Gas Natural Fenosa Wind 4, S.L.U. e Iberjalón, S.A.

Antecedentes:

El parque eólico "Fréscano" figuró como instalación priorizada con una potencia de 24 MW, en la Orden de 20 de mayo de 2011, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se resuelve el concurso para la priorización de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la eólica en la zona eléctrica denominada "C" de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La empresa Gas Natural Wind 4, S.L.U., de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, solicitó, con fecha 27 de junio de 2012, ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA), el inicio del procedimiento de consultas previas a la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Fréscano", compuesto por 8 aerogeneradores de 3 MW. Mediante Resolución de 2 de noviembre de 2012, del INAGA, se notificó a Gas Natural Wind 4, S.L.U. el resultado de las consultas previas del proyecto de parque eólico "Fréscano" y línea de evacuación de 220 kV, en los términos municipales de Magallón, Agón, Bisimbre y Fréscano (Zaragoza) (Número Expte. INAGA 500201/01/2012/06016).

El Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza, como órgano sustantivo, mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 10 de marzo de 2016, sometió al trámite de información y participación pública el proyecto de parque eólico "Fréscano", en los términos municipales de Agón y Fréscano, y su estudio de impacto ambiental, promovido por Gas Natural Wind 4, S.L.U. (Número Expte. G-EO-Z-004/2015, del Servicio Provincial de Industria e Innovación de Zaragoza).

El 27 de julio de 2016, se registra en Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la tramitación para la evaluación de impacto ambiental del proyecto del parque eólico "Fréscano" de 24 MW en Agón, Bisimbre, Magallón y Fréscano, motivando la apertura del Expediente INAGA 500201/01/2016/07096. El 10 de agosto de 2016, se remite del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental al Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de Zaragoza, Sección Energía Eléctrica suspensión del trámite por requerimiento de información.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 168, de 31 de agosto de 2016, se publica el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/ 2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón. El proyecto del parque eólico "Fréscano", se encuentra incluido en la lista correspondiente a la zona eléctrica "C" del anexo III a los que se refiere el atículo 6 de este Decreto-Ley 2/ 2016, de 30 de agosto, como "régimen especial de tramitación anticipada". Por ello, y en aplicación de la disposición transitoria segunda del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental comunicó al órgano sustantivo la suspensión, con fecha 1 de septiembre de 2016, del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto, hasta que el citado órgano sustantivo comunique a este Instituto la reformulación de la solicitud.

Con fecha 29 de noviembre de 2016, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental copia de la Resolución de 23 de noviembre de 2016, del Director General de Energía y Minas, sobre la continuación de la tramitación de los procedimientos de autorización del proyecto de parque eólico "Fréscano", de 24 MW, de Gas Natural Wind 4, S.L.U., en los términos municipales de Fréscano, Magallón, Agón y Bisimbre, incluido en el anexo III del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. En la citada Resolución de 23 de noviembre de 2016, se indica que, observado que la conexión del parque eólico a la red de transporte, precisa de infraestructuras de evacuación compartidas con otros parques eólicos, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, para obtener la autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico, será preciso haber obtenido la autorización de las infraestructuras compartidas necesarias para evacuar la energía producida por el parque.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 185, de 26 de septiembre de 2017, se publicó la Resolución de 16 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Fréscano", en los términos municipales de Fréscano, Agón, Bisimbre y Magallón (Zaragoza), promovido por Gas Natural Wind 4, S.L.U. Número de Expediente INAGA 500201/01/2016/07096). En el condicionado número 3 de la DIA se incluyó que: "Previamente al inicio de cualquier actuación relacionada con el proyecto de parque eólico "Fréscano", se presentará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un documento que incluya la ubicación definitiva de los aerogeneradores, accesos y dimensionando de los movimientos de tierras previstos, pendientes, anchuras, etc., para el cumplimiento de las modificaciones señaladas en el presente condicionado. En caso de realizar cualquier otra modificación del proyecto del parque eólico "Fréscano", promovida por el promotor, que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente declaración, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón".

Para el cumplimiento de lo establecido en el condicionado número 3 de la DIA y en el artículo 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, se presenta el Documento Ambiental con la información relativa a las modificaciones del proyecto del parque "Frescano" para la acomodación del proyecto a los condicionantes de la citada DIA y con los contenidos que establece la legislación de evaluación ambiental, dado que la modificación se encuentra en el ámbito de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, anexo II, Grupo 9, apartado 9.15, "Cualquier cambio o ampliación de los proyectos del anexo I diferentes a los señalados en el artículo 23.1 b) y del anexo II, aun los ya evaluados ambientalmente, autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente".

Mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 5 de septiembre de 2017 (Orden EIE/1427/2017, de 12 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 188, de 29 de septiembre de 2017) se declaran inversiones de interés autonómico los proyectos de dos parques eólicos promovidos por la sociedad "Gas Natural Wind 4 S.L.U.", a los efectos previstos en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica de Aragón, entre los que se encuentra el del Parque Eólico "Fréscano", de 24,0 MW, en los términos municipales de Agón, Fréscano y Magallón (Zaragoza), localizados en la comarca de Campo de Borja.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 99, de 30 de abril de 2018, se ha publicado la Resolución de 30 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico "El Pradillo", en los términos municipales de Frescano, Borja y Agón (Zaragoza), promovido por Iberjalón, S.A. (Número Exp. INAGA 500201/01/ 2017/11814). En su condición número 3 el proyecto del parque eólico "El Pradillo" queda condicionado al diseño de un único proyecto de evacuación de energía (subestación transformadora y línea de evacuación) del presente parque y del resto de parques eólicos proyectados en la zona según se indica en el documento ambiental, y a la obtención de una evaluación ambiental favorable para dicho proyecto de evacuación conjunto.

Descripción del proyecto presentado

El proyecto actual incluye la modificación para la ejecución del parque eólico "Fréscano", la construcción de la subestación eléctrica transformadora 220/20 KV con su obra civil y edificio de control, y la construcción de la línea eléctrica aérea de interconexión a 220 kV para la evacuación de la energía eléctrica generada por los parques eólicos "Fréscano" y "Pradillo" que unirá la subestación del parque eólico SET "Fréscano- Pradillo" con el apoyo número 12 de la LAAT 220 kV "Campo-Valcardera" (objeto de otro proyecto y distinto promotor), hasta la subestación de interconexión "Valcardera", que es el punto de conexión determinado por la compañía distribuidora.

El parque diseñado originalmente (y evaluado en la DIA) planteaba la instalación de 8 aerogeneradores del modelo V112-3.0 de VESTAS de 3 MW de potencia unitaria, sumando 24 MW de potencia total. Las modificaciones con respecto al proyecto inicial consisten básicamente en la actualización tecnológica del aerogenerador manteniendo la misma potencia total del parque (24 MW) y eliminando en consecuencia uno de los aerogeneradores (AG4), pasando de 8 máquinas a 7 reubicando el resto de aerogeneradores, y de la red de viales y zanjas dentro de la misma poligonal para cumplir las restricciones ambientales y patrimoniales del emplazamiento establecidas en la DIA y en los trabajos de prospección arqueológica. Se sustituye también la subestación transformadora inicial exclusiva del PE "Fréscano" por otra aneja a dicho parque que dará servicio también al futuro parque eólico "Pradillo" (objeto de otro proyecto y distinto promotor). Se incluye además una línea eléctrica de evacuación a 220 kV de aproximadamente 450 m de longitud total que conectará los parques eólicos "Fréscano" y "Pradillo" con el apoyo número 12 de la LAAT 220 kV "Campo-Valcardera". En el proyecto modificado del parque eólico "Fréscano" se concretan también los condicionantes para no afectar a la reproducción de especies de avifauna sensible durante la construcción del proyecto.

El parque eólico "Fréscano", la SET "Fréscano- Pradillo" y línea eléctrica aérea de interconexión se enmarcan en los términos municipales de Agón, Fréscano y Borja (Zaragoza). La ubicación ha variado ya que el proyecto modificado no afecta a los municipios de Magallón ni Bisimbre. Las nuevas coordenadas UTM ETRS89 30T de ubicación de los aerogeneradores son: FR1 en 625.234/ 4.636.204; FR2 en 625.293/ 4.636.603; FR3 en 625.635/ 4.636.813; FR4 en 626.511/ 4.637.172; FR5 en 626.870/ 4.637.339; FR6 en 626.978/ 4.636.219 y FR7 en 625.770/ 4.635.444. La poligonal del parque es una figura trapezoidal irregular con los principales vértices situados en los siguientes puntos de coordenadas UTM ETRS89 30T: V1 en 624.950/ 4.636.536, V2 en: 627.425/ 4.637.625, V3 en: 627.261/ 4.636.370, y V4 en: 625.975/ 4.635.075.

Los aerogeneradores serán del modelo Gamesa G132, de 132 m de diámetro rotor, 84 m de altura en buje y de 3,465 kV de potencia unitaria, resultando una potencia total instalada de 24,255 MW. Los accesos principales al parque se realizarán a partir de la infraestructura viaria de la zona en los mismos puntos del proyecto inicial. La longitud total de viales es de 5.801,89 m (lo que supone un aumento en un 26,70% con respecto al proyecto inicial), con una anchura útil de 5,5 m en tramos rectos y anchura variable en tramos curvos según requerimiento de elementos a sobrevolar. El volumen total de movimientos de tierra para viales será de 25.027,91 m³ (supone un aumento en un 25,65% con respecto al proyecto inicial), de los que 20.106,2 m³ serán de desmonte y 4.921,6 m³ de terraplén. La longitud de zanja para el cableado será de 6.920 m, con 4.364,80 m³ desmonte y 2.979,57 m³ de relleno con tierras seleccionadas procedentes de la excavación (supone un aumento en un 25,83% con respecto al proyecto inicial). La superficie total de ocupación de las cimentaciones será de 2.124,2 m² (lo que supone un aumento en un 1,70 % con respecto al proyecto inicial), y la superficie total de ocupación temporal de las plataformas de montaje será de 20.794,20 m² (lo que supone una reducción en un 22,38% con respecto al proyecto inicial). El incremento de la producción será de 80,48 GWh/ año, un 14,6 % superior a la producción del proyecto inicial. En cuanto a la torre de medición anemométrica, la nueva configuración incluye una torre dentro de la misma poligonal del parque de tipo autosoportada, sin vientos tensores lo que reducirá el posible riesgo de colisión de avifauna con los cables tensores.

Para la reubicación de los aerogeneradores y la SET se han tenido en cuenta las áreas con vegetación natural, así como para la eliminación del aerogenerador número 4 situado sobre la misma. Un 88,10% de la superficie del parque se ubica sobre zonas de menor valor en cuanto al tipo de vegetación ocupado y se corresponde con áreas de labor agrícola, mientras que los terrenos con vegetación natural y seminatural se verán únicamente ocupados en un 9,02%, lo que indica el criterio de preferencia y prioridad de elección de zonas no naturales para el emplazamiento de las estructuras que componen la nueva situación, lo que reduce el impacto sobre este factor. La nueva situación reduce también las superficies ocupadas sobre los hábitats de interés comunitario.

La SET 220/20 kV "Frescano-Pradillo" es la infraestructura eléctrica necesaria para la evacuación de la energía generada por las instalaciones eólicas que están proyectadas en la zona (PE "Frescano", propiedad de Gas Natural Wind 4, S.L., y PE "Pradillo", propiedad de Iberdrola S.L.U.). La subestación transformadora estará ubicada en las parcelas 40, 64 y 65 del polígono 4 del término municipal de Agón, y su planta será de forma rectangular, con unas dimensiones exteriores de 62 x 93,25 m, con un área anexa de dimensiones máximas 37,75 por 78,95 m, quedando en total una superficie construida de 5.694,1 m². Las coordenadas UTM ETRS89 30T de los vértices de la SET son: V1 en: 624.950/ 4.636.643, V2 en: 624.998/ 4.636.723, V3 en: 625.043/ 4.636.696, V4 en: 625.038/ 4.636.688, V5 en: 625.046/ 4.636.683, y V6 en: 625.004/ 4.636.611.

La evacuación de la energía generada se realizará mediante una línea eléctrica aérea de 220 kV de tensión nominal y 457,77 m de longitud total, que desde su origen (SET "Fréscano- Pradillo"), en simple circuito y a través de 2 vanos y sus correspondientes apoyos finalizará en el apoyo número 12 de la línea eléctrica aérea 220 kV "El Campo-Valcardera" (objeto de otro proyecto y promotor), que permitirá la evacuación conjunta en doble circuito de los parques de la zona. Desde este punto de la red es desde el cual se efectuará la conexión con la red de transporte nacional propiedad de REE en la subestación "Magallón". El trazado de la línea de evacuación viene definido por las siguientes coordenadas UTM ETRS89 30T:

Los apoyos serán metálicos de celosía de las series Drago 450 y Tejo 6000, con armados F41 y F52 respectivamente, que aseguran una distancia entre conductores no aislados de 1,5 m. La línea eléctrica será de un circuito con tres conductores por circuito de aluminio y acero tipo LA-380, y el aislamiento estará formado por cadenas de amarre de 16 elementos en vidrio templado del tipo U120BS/ 146 que alcanzan una distancia de 2.815 mm entre los puntos de apoyo y los puntos más próximos en tensión. Para el cable de tierra se proyecta instalar un cable compuesto, también para fibra-óptica del tipo OPGW 53G/68Z. Para minimizar el riesgo de colisión para la avifauna se indica que se señalizará el cable de tierra con dispositivos de balizamiento dispuestos en los conductores de fase y/o tierra, de diámetro aparente inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo pudiendo ser de espirales (30 cm de diámetro por 1 m de longitud), o de dos tiras de neopreno en "X", de dimensiones 5 x 35 cm.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

En abril de 2018 se remite un ejemplar del Documento Ambiental a las siguientes administraciones y/o entidades para realizar las consultas preceptivas que conlleva el mismo: municipios afectados, Comarca de Campo de Borja, Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, Dirección General de Cultura y Patrimonio, Dirección General de Desarrollo Rural, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Ordenación del Territorio, Dirección General de Urbanismo, Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras), Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (transportes), Confederación Hidrográfica del Ebro, Acción Verde Aragonesa, Asociación Naturalista de Aragón - Ansar, Ecologistas en Acción- Ecofontaneros, Ecologistas en Acción- Otus, Fundación Ecología y Desarrollo, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, y Sociedad Española de Ornitología (Seo-BirdLife). También se ha publicado Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas: Ayuntamiento de Fréscano no formula oposición ni consideraciones contrarias al procedimiento señalado, mostrándose conforme a su tramitación más simplificada y ágil posible, sin evaluación de impacto ambiental; Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza emite acuerdos adoptados en sesión celebrada el 28 de mayo de 2018 referentes al proyecto del parque eólico y a la línea de alta tensión de la SET "Fréscano-Pradillo" al apoyo número 12 de la LAAT "Campo-Valcardera". El proyecto se encuentra en los términos municipales de Borja, Fréscano y Agón, sobre suelo no urbanizable genérico. El municipio de Borja cuenta con Plan General de Ordenación Urbana aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio el 6 de marzo de 2002. Por su parte, ni el municipio de Agón ni el de Fréscano disponen de instrumento propio de planeamiento urbanístico, por lo que el proyecto deberá cumplir lo establecido en el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento municipal de la provincia de Zaragoza y la legislación o normativa sectorial que pueda ser de aplicación. Expone los antecedentes y las principales características del proyecto y considera finalmente que el proyecto puede considerarse viable desde el punto de vista urbanístico, sin perjuicio de que puedan ser legalmente necesarios otros informes sectoriales o autorizaciones a realizar por los órganos competentes en la materia; Dirección General de Movilidad e Infraestructuras (carreteras) considera que el proyecto afecta a la vía de transporte CP-02 (de Borja a Cortes), perteneciente a la red provincial de carreteras de la Diputación Provincial de Zaragoza, sin afectar a ninguna zona de protección de carreteras autonómicas, por lo que resultará de aplicación lo establecido en la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, en materia de limitaciones a la edificación, debiendo concretarse las limitaciones a la construcción que impone la ley y que se desarrollan en el Decreto 206/2003, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón; Dirección General de Ordenación del Territorio entiende que la modificación del parque eólico supondrá una opción más beneficiosa al anterior proyecto de parque eólico autorizado, tanto desde el punto de vista medioambiental, paisajístico como técnico. A la luz de la normativa específica en materia de ordenación del territorio y a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, se considera que el proyecto podría ser compatible desde el punto de vista de la incidencia territorial siempre y cuando se lleven a cabo todas las medidas que se proponen junto con las que el órgano ambiental determine, en su caso y que no sería preciso, a juicio de este Servicio, que se sometiera al trámite de evaluación ambiental ordinaria.

Documentación presentada

Documento Ambiental. Fecha de entrada en INAGA: 15 de febrero de 2018. Fecha Pago Tasa: 28 de marzo de 2018.

El documento ambiental presentado expone correctamente los antecedentes y motivación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado. Se exponen las diferencias entre el proyecto inicial y el modificado y valora la repercusión de las modificaciones sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas por la DIA respecto a los impactos más significativos de las instalaciones proyectadas. La descripción del proyecto aporta información respecto de la modificación realizada, en cuanto a las comparativas en la posición de los aerogeneradores, viales de acceso al parque y viales interiores, y evacuación de la energía. La definición, características y ubicación del proyecto es suficiente e incluye los movimientos de tierras previstos por el proyecto. El análisis de alternativas incluye la alternativa 0 o de no realización del proyecto, con la eliminación de los efectos positivos de utilizar una fuente renovable y segura para la obtención de energía eléctrica, que no produce emisiones a la atmósfera ni genera residuos. La alternativa 1 cuenta con DIA favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental publicada en la Resolución de 16 de agosto de 2017 (Número de Expediente INAGA 500201/01/2016/07096). La alternativa 2 (elegida) incluye una serie de cambios con respecto a la alternativa 1 que suponen una mejora del diseño inicial, eliminando un aerogenerador, sustituyendo la SET exclusiva inicial y todas sus estructuras asociadas por una SET aneja al parque y compartida con otro promotor, lo que supone una reducción de afecciones globales por el uso compartido de infraestructuras. Se reubican también en esta alternativa el resto de posiciones de los aerogeneradores iniciales, en base a una serie de criterios ambientales y patrimoniales. El coste de la inversión inicial en esta alternativa es menor, se minimizan las pérdidas de energía optimizando el aprovechamiento de los recursos naturales, se facilita la tramitación administrativa de las infraestructuras, al tratarse de una única instalación a legalizar, y se maximiza el aprovechamiento de las infraestructuras de conexión a la red de transporte ya existentes, lo que implica un menor impacto ambiental global principalmente sobre la avifauna y paisaje y una mayor receptividad social hacia las infraestructuras y tipo de proyecto a construir.

La justificación ambiental de la solución adoptada determina que la reubicación de estructuras del parque hasta su configuración actual conlleva una menor alteración del suelo y menor eliminación de la vegetación natural de matorral (que presenta dificultades de regeneración). La alternativa elegida retranquea posiciones de los aerogeneradores para establecer un perímetro de seguridad de la balsa de al menos 500 m, aumentando y mejorando así la permeabilidad de la zona y reduciendo así el riesgo para las aves que puedan verse atraídas por la balsa. Se aumenta también la distancia mínima entre aerogeneradores consecutivos en más de tres veces el diámetro rotor (distancia mínima de 396 m), lo que supone una importante mejora de la permeabilidad del proyecto frente a la distribución inicial siempre dentro de la misma poligonal. En cuanto a la torre de medición anemométrica, la nueva configuración incluye una torre de tipo autosoportada, sin vientos tensores, lo que reducirá el posible riesgo de colisión de avifauna con los cables tensores.

Se recoge una valoración de los impactos sobre los factores del medio físico, biológico y socioeconómico más relevantes del proyecto en las diferentes fases del mismo (construcción, funcionamiento y fase de desmantelamiento). Durante la fase de construcción todos los impactos sobre la atmósfera (emisión de partículas, incremento del nivel sonoro), suelo (contaminación, carácter topográfico y características), aguas (superficiales y subterráneas), vegetación, hábitats de interés comunitario, fauna, paisaje, patrimonio cultural y arqueológico, ENPs y otras figuras de interés, se consideran compatibles. Los impactos sobre el medio socioeconómico, usos y población se consideran compatibles o positivos. Durante la fase de funcionamiento de las instalaciones los impactos sobre el suelo por generación de residuos se consideran no significativos, los impactos sobre la atmósfera (potencia instalada), aguas (superficiales y subterráneas), medio socioeconómico, población (generación de ruido), paisaje y sobre la fauna (por riesgos de colisión y electrocución) se consideran compatibles, y los impactos sobre el cambio climático se consideran positivos. La superficie de ocupación de tierras de labor de secano es de 60.737,2 m², la ocupación de terrenos principalmente agrícolas con importantes espacios de vegetación natural y seminatural es de 6.273,3 m², y la ocupación de humedales y zonas pantanosas es de 1.980 m².

Se consideran vigentes las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA de la situación inicial y adaptadas a la nueva situación, además de tener en cuenta todas las premisas e indicaciones contempladas en la DIA, junto con las medidas contempladas en los estudios específicos presentados (estudio anual de avifauna y quirópteros, paisaje, arqueología, etc) y las indicaciones recibidas por parte de los organismos afectados (cultura, INAGA, etc) a lo largo del trámite de evaluación ambiental de este proyecto. En lo referente al calendario biológico, el EsIA limitaba las actuaciones del proyecto al periodo comprendido entre los meses de agosto y diciembre teniendo en cuenta las posibles especies nidificantes en el área del proyecto. Esta medida se ha sustituido por la concreción de condicionantes para no afectar a la reproducción de especies sensibles, realizando una prospección previa al inicio de las obras para determinar la presencia de nidos o zonas de reproducción de especies sensibles, estableciendo un perímetro de 500 m a su alrededor en el caso de encontrar alguna, donde se limitarán las actuaciones más molestas asociadas a la obra civil.

Dado que la situación actual no implica cambios sustanciales con respecto a su situación inicial por reubicación de aerogeneradores, se incluyen algunas medidas específicas sobre los factores ambientales que podrían verse afectados en la nueva configuración, destacando la priorización del uso de los viales existentes respetándose la vegetación natural de la zona, así como el cruzamiento con la vía pecuaria "Cordel del Pozuelo" en la alineación AG1-AG2, balizamiento de zonas en torno a las estructuras asociadas al aerogenerador AG3, SET y vial de acceso a la torre de medición para evitar afecciones sobre cauces, vegetación natural, vía pecuaria y carretera AC-1302, conservación y adecuación de viales para alineación AG4-AG5, en cumplimiento de la Resolución favorable de 1 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, al tratarse de uno de los aspectos fundamentales que han supuesto la reubicación de los aerogeneradores de esta alineación, entre otras. Se realizarán jalonamientos de los trazados de los viales y zanjas de media tensión para eliminar afecciones, no permitiéndose la circulación ni la realización de acopios en áreas de vegetación natural. Deberá balizarse también un tramo de aproximadamente 60-80 m de vegetación dominada por Scirpus holoschoenus en un área de las inmediaciones del paraje Durango, y realizar un estricto jalonamiento de las superficies a ocupar. Se realizarán cuantas actuaciones de restauración morfológica e hidráulica se consideren necesarias para garantizar la posible circulación de escorrentía superficial en esa zona.

En el caso de la línea aérea de evacuación, se priorizará el uso de viales y pistas existentes para el acceso a los apoyos contemplados, para minimizar afecciones sobre áreas dominadas por vegetación natural y se adoptarán todas las medidas para minimizar el riesgo de colisión/ electrocución asociado. También se llevará a cabo la instalación de dispositivos salvapájaros en los cables de tierra del tendido aéreo de evacuación. Finalizados los trabajos, se llevará a cabo la medida correctora basada en la restauración ambiental de las superficies ocupadas por los apoyos, así como de los accesos empleados que no vayan a seguir siendo utilizados en fase de explotación.

Se indica que se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado 7 del documento ambiental en referencia al plan de vigilancia ambiental.

Ubicación del proyecto y descripción del entorno

La zona de estudio se encuentra en la parte central de la Depresión del Ebro. Geológicamente se trata de una zona constituida por materiales detríticos terciarios y cuaternarios de morfología plana, lo que unido a las escasas precipitaciones da lugar a una red fluvial poco desarrollada. Área dedicada a cultivos agrícolas de secano, entre los que se intercalan manchas irregulares de matorral xerófilo o vegetación natural propia de balsas o humedales existentes en la zona e inventariados como Hábitats de Interés Comunitario 92D0 "Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae), 6220 "Pastizales mediterráneos xerofíticos anuales y vivaces"; 1410 "Pastizales salinos mediterráneos"; 1420 "Matorrales halófilos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi); 1430 "Matorrales halonitrófilos (Pegano- Salsoletea); 1520 "Vegetación gispícola ibérica (Gypsophiletialia); o 1310 "Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas". Hidrológicamente pertenece a la cuenca del río Huecha, hacia donde vierten las aguas de escorrentía superficial.

En el área es posible la presencia de Microcnemum coralloides, incluida como "sensible a la alteración de su hábitat" en el catálogo de especies amenazadas de Aragón según el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. M. coralloides es una especie que crece en los bordes de lagunas saladas por lo que no se verá afectada, a priori, por las obras del parque. Es posible también la presencia de Riella helicopylla, presente también en lagunas, y de Ruppia marítima, incluidas respectivamente como "sensible a la alteración de su hábitat" y como "vulnerable", en el citado catálogo aragonés. Existencia de poblaciones de aves esteparias, destacando cernícalo primilla, pteróclidos como ganga ortega y ganga ibérica, ejemplares de sisón, además de alcaraván, lavandera boyera, bisbita pratense. Asimismo, esta zona constituye el área de campeo de varias rapaces como aguilucho cenizo y aguilucho lagunero. Es zona de paso de grulla común. Dentro del ámbito del parque eólico se localiza una balsa utilizada temporalmente por la avifauna existente en la zona como bebedero, e incluso a veces por grullas en sus movimientos migratorios.

El parque eólico "Fréscano" no se encuentra incluido en ningún Espacio Natural Protegido ni afecta a la Red Natura 2000, Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o lugares de interés geológico. Tampoco afecta a Humedales incluidos en el convenio Ramsar ni a árboles singulares. No se identifican muladares a distancias menores de 20 km. No afecta a Lugares de Interés Geológico de Aragón, ni se ubica en el ámbito del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Aspectos singulares

El proyecto afecta a las vías pecuarias catalogadas: "Cordel del Pozuelo" y "Cordel de San Gil", ambas con una anchura de 37,5 m.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a la avifauna y quirópteros. Valoración: impacto potencial medio-bajo. La modificación del parque eólico "Frescano" elimina una de las posiciones con respecto a la situación inicial y aumenta la distancia entre aerogeneradores en, al menos, 3 veces el diámetro rotor (como mínimo 396 m de distancia entre palas) lo que mejora considerablemente la permeabilidad del proyecto, se incrementa la distancia entre alineaciones, además de respetarse, tal y como indica la DIA, la distancia de al menos 500 m a una balsa de agua existente por la importancia que tiene para la avifauna local como área de paso, descanso y alimentación dentro de la poligonal del parque. Concreta además medidas enfocadas a localizar previamente al inicio de las obras posibles zonas de reproducción o nidos de especies sensibles estableciendo, en el caso de hallarlos, una zona de protección de 500 m alrededor de los mismos. Con respecto a la línea de evacuación de 220 kV, se reduce sustancialmente la longitud original, pasando de 7.866 m con un total de 23 vanos y 22 apoyos, a una longitud de 457,77 m con 3 vanos y 2 apoyos, que será compartida con otro promotor, por lo que se minimizan de forma considerable los potenciales efectos ambientales y paisajístico, adoptando además medidas anticolisión (dispositivos salvapájaros) y antielectrocución (diseño de apoyos y distancias), suficientes.

- Afección a la vegetación natural y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio-bajo. Respecto a los efectos sobre la vegetación natural, no se prevé un incremento respecto a lo analizado y determinado en la Resolución de 16 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, pues la situación actual continúa priorizando la ocupación de zonas agrícolas de menor valor, en detrimento de aquellas otras donde pudiera estar presente vegetación natural y donde el control y seguimiento de las obras será exhaustivo para minimizar afecciones. La nueva situación de los aerogeneradores del proyecto modificado reduce las superficies ocupadas por las instalaciones sobre los hábitats de interés comunitario.

- Afección al paisaje. Valoración: impacto potencial medio-bajo. El proyecto modificado reduce sustancialmente las infraestructuras de nueva construcción, al utilizar en la medida de lo posible una misma instalación de evacuación para varios parques eólicos. El aumento del tamaño de los aerogeneradores aumenta la visibilidad de las máquinas, pero dado que el número de máquinas se reduce en una, la incidencia visual en conjunto será menor y favorecerá la compatibilidad paisajística del proyecto con el entorno.

- Afecciones al dominio público pecuario. Valoración: Impacto potencial medio. La construcción del parque eólico afectará a las vías pecuarias "Cordel del Pozuelo" y "Cordel de San Gil". El trazado deberá ser compatible con los usos y aprovechamientos de estos dominios públicos, circunstancia que deberá justificarse a la hora de solicitar las correspondientes autorizaciones para su ejecución.

- Impactos acumulativos y sinérgicos. Valoración: Impacto potencial medio. Si bien resulta previsible el incremento de los efectos sinérgicos y acumulativos por la acumulación de parques eólicos, líneas eléctricas y accesos en la zona teniendo en cuenta la importante acumulación de instalaciones eólicas en el entorno, la reducción de las infraestructuras de nueva construcción, tanto líneas eléctricas como subestaciones, al aplicar el criterio de utilizar, en la medida de lo posible, una misma instalación de evacuación para varias instalaciones, según se justifica en el proyecto de modificación, reducirá en parte los efectos acumulativos y sinérgicos de las instalaciones proyectadas, principalmente sobre el suelo, vegetación y paisaje.

Visto el expediente administrativo incoado y los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y lo establecido en la Resolución de 16 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Fréscano", en los términos municipales de Agón, Fréscano y Borja (Zaragoza), promovido por Gas Natural Wind 4, S.L. e Iberjalón S.A. (Número de Expte. INAGA 500201/01/2016/07096), y vista la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Uno: No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el Proyecto modificado del parque eólico "Fréscano", la subestación eléctrica 220/20 kV, y la línea eléctrica aérea de interconexión en 220 kV, en los términos municipales de Agón, Fréscano y Borja (Zaragoza), promovido por Gas Natural Wind 4, S.L.U. e Iberjalón S.A. por los siguientes motivos:

- La modificación del proyecto reduce las afecciones ambientales evaluadas en el proyecto inicial y genera unos impactos asimilables que no difieren sustancialmente de los recogidos en el EsIA y en la DIA.

- El uso de una misma instalación de evacuación para varias instalaciones reducirá en parte los efectos acumulativos y sinérgicos de las instalaciones proyectadas, principalmente sobre el suelo, vegetación y paisaje.

Dos: Establecimiento de las siguientes condiciones:

1. El ámbito de aplicación de la presente resolución son las actuaciones descritas en el Documento Ambiental del Proyecto modificado del parque eólico "Fréscano", la subestación eléctrica transformadora 220/20 kV, y la línea eléctrica aérea de interconexión en 220 kV, en los términos municipales de Agón, Fréscano y Borja (Zaragoza). Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del citado documento ambiental, y las condiciones establecidas en la Resolución de 16 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico "Fréscano", siempre y cuando no sean contradictorias con las contempladas en este condicionado ambiental.

2. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes, a la Dirección General de Energía y Minas y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto. Asimismo, durante la ejecución del proyecto la dirección de obra, incorporará a un técnico superior como responsable de medio ambiente para asesorar en materia de aplicación de medidas preventivas, correctoras y de vigilancia, incluidas en el presente condicionado y en el documento ambiental. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

3. Cualquier modificación posterior del proyecto del parque eólico y sus infraestructuras de evacuación que pueda modificar las afecciones ambientales evaluadas en la presente resolución, se deberá presentar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su informe, y si procede, será objeto de una nueva evaluación ambiental, según determina la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

4. Previamente al inicio de las obras, se deberá disponer de todos los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles, así como cumplir con las correspondientes prescripciones establecidas por los organismos consultados en el proceso de participación pública. La realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Ebro, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de aguas vigente. El promotor deberá valorar la adaptación del proyecto a la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, especialmente al Objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras energéticas y paisaje. Respecto al patrimonio arqueológico, se tendrá en cuenta lo que al respecto determine la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

5. De forma previa al inicio de las obras, se deberá tramitar ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el correspondiente expediente de concesión de uso privativo de los terrenos afectados en las vías pecuarias "Cordel del Pozuelo" y "Cordel de San Gil", según se determina en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

6. Se minimizarán las afecciones sobre la vegetación natural. Tras la realización de las obras se restaurarán todas aquellas zonas afectadas y que no son necesarias en las tareas de mantenimiento de las instalaciones eólicas. La restitución de los terrenos afectados a sus condiciones fisiográficas iniciales seguirá el plan de restauración desarrollado en el estudio de impacto ambiental del proyecto inicial, y que tiene como objeto la integración paisajística del mismo, minimizando los impactos sobre el medio. Los procesos erosivos que se puedan generar a consecuencia de la construcción del parque eólico, deberán ser corregidos durante toda la vida útil de la instalación. El emplazamiento de las zonas de acopios de materiales, zonas de vertido, parque de maquinaria y similares se localizará exclusivamente en terrenos agrícolas.

7. Con carácter previo a los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras, de forma que queden sus límites perfectamente definidos y se eviten afecciones innecesarias sobre la vegetación natural fuera de los mismos. Las zonas de acopio de materiales y parques de maquinaria se ubicarán en zonas agrícolas, en zonas desprovistas de vegetación o en zonas que vayan a ser afectadas por la instalación del parque o viales, evitando el incremento de las afecciones sobre la vegetación natural o los hábitats existentes en la zona. Para la reducción de las afecciones, se adaptarán los viales al máximo a los terrenos naturales evitando las zonas de mayor pendiente y ejecutando drenajes transversales para minimizar la generación de nuevas superficies de erosión, facilitando la salida de las aguas hacia los cauces existentes.

8. Según se indicó en el condicionado Resolución de 16 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se realizará la prospección botánica de la zona de estudio verificando que no existe ninguna especie de flora catalogada, según se determinó en el apartado de medidas preventivas del EsIA e incluyendo en la prospección la especie Microcnemum coralloides, citada en la cuadrícula UTM de 1 x 1 km 30TXM 26/34. En caso de comprobar la existencia de alguna de las especies prospectadas, se acordonará el área para evitar afecciones sobre los ejemplares detectados. Se delimitarán también aquellas áreas que presenten un elevado valor ecológico debido a la vegetación existente.

9. Para no afectar a la reproducción de especies sensibles, se realizará una prospección previa al inicio de las obras para determinar la presencia de nidos o zonas de reproducción de especies sensibles, estableciendo un perímetro de 500 m a su alrededor en caso de encontrar alguna, donde se limitarán las actuaciones más molestas.

10. Para disminuir los riesgos de colisión de la avifauna con la LAAT se colocarán en la totalidad del trazado, dispositivos de balizamiento dispuestos en los conductores de fase y/o tierra, de diámetro aparente inferior a 20 mm, de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo pudiendo ser de espirales (30 cm de diámetro por 1 m de longitud), o de dos tiras de neopreno en "X", de dimensiones 5 x 35 cm. Las balizas se colocarán antes de la puesta en servicio de la línea, no debiendo exceder más de 7 días entre el izado y tensado de los cables y su señalización.

11. El titular de la línea mantendrá las instalaciones y los materiales aislantes en perfecto estado durante toda la fase de funcionamiento de la instalación, debiendo proceder a su renovación cuando carezcan de las características que garanticen la completa seguridad de la misma.

12. Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno del parque eólico, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia de aves necrófagas o carroñeras. Si es preciso, será el propio personal del parque eólico quien deba realizar las tareas de retirada de los restos orgánicos.

13. La señalización de los aerogeneradores se adecuará a lo indicado en la publicación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) "Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos" en su versión más reciente. Para minimizar, dentro de lo posible, la contaminación lumínica y los impactos sobre el paisaje y reducir los posibles efectos negativos sobre aves y quirópteros, se instalará un sistema de iluminación Dual Media A/Media C. Es decir, durante el día y el crepúsculo la iluminación será de mediana intensidad tipo A (luz de color blanco con destellos) y durante la noche la iluminación será de mediana intensidad tipo C (luz de color rojo fija). En el caso de que las servidumbres aeronáuticas obliguen a una señalización superior a la antes citada, se remitirá a este Instituto copia del documento oficial que así lo establezca y la presente condición quedará sin efecto.

14. Se ejecutará un plan de vigilancia ambiental, que incluirá tanto la fase de construcción como la fase de explotación del parque eólico, y tendrá una duración mínima de cinco años. El Plan de Vigilancia Ambiental está sujeto a inspección, vigilancia y control por parte del personal técnico del departamento competente en materia de medio ambiente del Gobierno de Aragón, con este fin deberá notificarse las fechas previstas de las visitas de seguimiento con antelación suficiente al correspondiente Coordinador del Área Medioambiental para que, si se considera, los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan estar presentes y actuar en el ejercicio de sus funciones. Este Plan de Vigilancia tendrá al menos los siguientes contenidos: 1) Seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros. Para ello se seguirá el protocolo del Gobierno de Aragón, el cuál será facilitado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Se deberá incluir un test de detectabilidad y un test de permanencia de cadáveres. Se deberá dar aviso de los animales heridos o muertos que se encuentren a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. En el caso de que los agentes no puedan hacerse cargo de los animales heridos o muertos, el personal que realiza la vigilancia los deberá trasladar por sus propios medios al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de La Alfranca. Se remitirá, igualmente, comunicación mediante correo electrónico a la Dirección General de Sostenibilidad. 2) Seguimiento del uso del espacio en el parque eólico y su zona de influencia de las poblaciones de quirópteros y avifauna de mayor valor de conservación de la zona, prestando especial atención a las rapaces, planeadoras y rupícolas, especies ligadas a matorrales esteparios, y a especies en migración, con especial hincapié en la grulla común. 3) Seguimiento de los procesos erosivos y del drenaje natural del terreno. 4) Seguimiento de las labores de revegetación y de la evolución de la cubierta vegetal en las zonas afectadas por las obras. 5) Otras incidencias de temática ambiental acaecidas. En función de los resultados obtenidos en los seguimientos de mortalidad de aves y quirópteros se valorará la necesidad de adoptar nuevas medidas correctoras para reducir la accidentalidad. Se incorporarán además las siguientes prescripciones específicas: El seguimiento de la incidencia, además de las aves, debe contemplar también los quirópteros. Teniendo en cuenta el diámetro del rotor de los aerogeneradores proyectados (132 m), se ampliará la banda a prospectar abarcando hasta los 100 m alrededor de la base de cada uno de los aerogeneradores. Los recorridos de prospección a realizar cada 15 días o semanalmente en periodos de migración, deberán repetirse de forma sistemática durante un periodo de al menos cinco años de duración. A lo largo del primer año de seguimiento deberán llevarse a cabo test de detectabilidad y permanencia de cadáveres con objeto de obtener los índices de corrección que permitan estimar la mortalidad real a partir de los restos hallados.

15. Se valorará previamente al inicio de la explotación del parque eólico o posteriormente en función de los resultados e incidencia del seguimiento, la instalación de medidas de innovación e investigación en relación a la vigilancia de la colisión de aves, que incluirá, entre otras posibles medidas, alguna de las siguientes: seguimiento de aerogeneradores mediante cámara web, instalación de sensores que permitan detener el aerogenerador en caso de riesgo evidente de colisión y señalización de las palas de los aerogeneradores para mejorar su visibilidad para las aves.

16. Se remitirán a la Dirección General de Energía y Minas y al Instituto Aragonés Gestión Ambiental Área II, informes cuatrimestrales relativos al desarrollo del plan de vigilancia ambiental, los cuales serán redactados por titulado competente en materia de medio natural y se presentarán en formato digital (textos y planos en archivos con formato. pdf que no superen los 20 MB, datos y resultados en formato exportable e información georreferenciable en formato shp, huso 30, datum ETRS89). En función de los resultados del seguimiento ambiental de la instalación y de los datos que posea el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental, incluido el cambio en el régimen de funcionamiento, reubicación o eliminación de algún aerogenerador.

17. Durante las fases de construcción y funcionamiento, se deberán cumplir los objetivos de calidad acústica para las áreas habitadas existentes, según se determina en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón.

18. Todos los residuos que se pudieran generar durante las obras, así como en fase de explotación, se deberán retirar del campo y se gestionarán adecuadamente según su calificación y codificación, debiendo quedar el entorno libre de cualquier elemento artificial. Los excedentes de excavación y los residuos de construcción y demolición deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y la demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, modificado por el Decreto 117/2009, de 23 de junio, del Gobierno de Aragón y en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

19. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

20. Se desmantelarán las instalaciones al final de la vida útil del parque, restaurando el espacio ocupado a sus condiciones iniciales, según el plan de desmantelamiento incluido en el EsIA.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

De acuerdo con el artículo 37.6 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el presente informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en los efectos que le son propios si, una vez publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 19 de junio de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL